Alcaldesa

Funciones

Es máxima autoridad de la municipalidad y le corresponde la dirección, administración y supervigilancia de su funcionamiento. A la municipalidad le corresponde la administración local de la comuna.


Atribuciones del Alcalde en que no necesita acuerdo del Concejo:

  • Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad;
  • Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad;
  • Velar por la probidad administrativa dentro del municipio.
  • Administrar los recursos financieros de la municipalidad.
  • Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan.
  • Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales;
  • Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda;
  • Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna;
  • Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el Consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil;
  • Someter a plebiscito las materias de administración local.
Entre varias otras atribuciones que menciona la Ley de Municipalidades.

Atribuciones del Alcalde en que necesita acuerdo previo del Concejo:
Deberá presentar a la aprobación del Concejo Municipal:
  • el plan comunal de desarrollo.
  • el presupuesto municipal.
  • el plan regulador.
  • las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión.
  • las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.

 

Entre otras atribuciones que menciona la Ley de Municipalidades.

Cuenta pública 
Además, el alcalde tiene la obligación de dar cuenta pública al Concejo Municipal una vez al año. Debe rendirla a más tardar en el mes de abril de cada año y estar referida a la gestión municipal del año inmediatamente anterior. La cuenta se efectúa mediante informe escrito que debe estar a disposición de cualquier ciudadano.