Atribuciones del Alcalde en que no necesita acuerdo del Concejo:
- Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad;
- Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad;
- Velar por la probidad administrativa dentro del municipio.
- Administrar los recursos financieros de la municipalidad.
- Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan.
- Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales;
- Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda;
- Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna;
- Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el Consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil;
- Someter a plebiscito las materias de administración local.
Entre varias otras atribuciones que menciona la Ley de Municipalidades.
Atribuciones del Alcalde en que necesita acuerdo previo del Concejo:
Deberá presentar a la aprobación del Concejo Municipal:
- el plan comunal de desarrollo.
- el presupuesto municipal.
- el plan regulador.
- las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión.
- las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.
Entre otras atribuciones que menciona la Ley de Municipalidades.
Cuenta pública
Además, el alcalde tiene la obligación de dar cuenta pública al Concejo Municipal una vez al año. Debe rendirla a más tardar en el mes de abril de cada año y estar referida a la gestión municipal del año inmediatamente anterior. La cuenta se efectúa mediante informe escrito que debe estar a disposición de cualquier ciudadano.